Dado que, por su propia naturaleza de legitimidad,
autoridad, mandato y de recursos, es el
Gobierno Municipal el principal responsable para promover el desarrollo
económico en su municipio.
Las actividades de Promoción Económica no significan
grandes erogaciones ni esfuerzos especiales, sino la comprensión del rol y
la capacidad, técnica y financiera de la Administración Municipal para
ejercerlo.
Sin ser limitativo, el conjunto de roles del gobierno
municipal para promover el desarrollo económico, deberán ser:
Ø No interferir, perjudicar, ni obstaculizar iniciativas productivas privadas; al contrario, favorecerlas.
Ø Convocar a los sectores productivos, de servicios, de apoyo y todos los actores del desarrollo municipal para concertar y proponer.
Ø Identificar y priorizar las necesidades y demandas de los sectores productivos e investigar las instancias y servicios de la oferta para facilitar la concertación entre ambos.
Ø Normar, vigilar y controlar el uso de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente.
Ø Promover la equidad de género y generacional, reconociendo el rol y aportes de mujeres y jóvenes, proporcionando oportunidades de participación en el proceso, favoreciendo su capacitación e incentivando sus esfuerzos y logros.
Para ejercer estos roles, el Gobierno Municipal y sus
instancias técnicas deberán comprenderlos con precisión, disponer de los recursos
financieros que permitan desarrollar las acciones pertinentes (de manera
directa o como contraparte) y conformar las instancias técnicas
capacitadas que se ocupen de vincular a los actores económicos con el Gobierno
Municipal, proponer actividades de promoción y, en general, apoyar las iniciativas
productivas.
Se propone que para tal cometido se promueva en cada
estructura municipal la conformación de una Unidad de Promoción Económica Municipal (UPEM), adecuada a las
características y dimensiones del municipio.
ANÁLISIS COMPETENCIAL Y JURÍDICO
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PÚBLICOS
A
ENTIDADES PRIVADAS
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Foto: Jans Padilla |
Según la CPE, en los Art.
276 y 410.II, dice:
Artículo 276. Las entidades
territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual
rango constitucional.
Artículo 410. II. La Constitución es
la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente
a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está
integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos
Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La
aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de
acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
1. Constitución Política
del Estado.
2. Los tratados
internacionales
3. Las leyes
nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de
legislación departamental, municipal e indígena
4. Los decretos,
reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos
correspondientes.
DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL
EN TRANSFERENCIA DE RECURSOS A NIVEL MUNICIPAL
Artículo 302. De la CPE
Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en
su jurisdicción:
1. Elaborar su Carta
Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley.
2. Planificar y
promover el desarrollo humano en su jurisdicción.
3. Iniciativa y
convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su
competencia
4. Promoción del empleo
y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.
5. Preservar, conservar
y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna
silvestre y animales domésticos
6. Elaboración de
Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los
planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.
7. Planificar, diseñar,
construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los
pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.
8. Construcción,
mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.
9. Estadísticas
municipales
10. Catastro urbano en
el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros
técnicos establecidos para los Gobiernos
11. Municipales.
12. Áreas protegidas
municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para
los Gobiernos Municipales.
13. Proyectos de fuentes
alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de
alcance municipal.
14. Controlar la calidad
y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para
el consumo humano y animal.
15. Deporte en el ámbito
de su jurisdicción
16. Promoción y
conservación del patrimonio natural municipal.
17. Promoción y
conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible
municipal.
18. Políticas de turismo
local.
19. Transporte urbano,
registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración
y control del tránsito urbano.
20. Creación y
administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no
sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
21. Creación y
administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones
especiales de carácter municipal.
22. Proyectos de
infraestructura productiva.
23. Expropiación de
inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública
municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer
limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de
orden técnico, jurídico y de interés público
24. Elaborar, aprobar y
ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
25. Fondos fiduciarios,
fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e
inherentes a los ámbitos de sus competencias.
26. Centros de
información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros
municipales.
27. Empresas públicas
municipales.
28. Aseo urbano, manejo
y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.
29. Diseñar, construir,
equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de
dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.
30. Desarrollo urbano y
asentamientos humanos urbanos.
31. Servicio de
alumbrado público de su jurisdicción.
32. Promoción de la
Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción
33. Espectáculos
públicos y juegos recreativos.
34. Publicidad y
propaganda urbana.
35. Promover y suscribir
convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios.
36. Convenios y/o
contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el
desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
37. Constituir y
reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y
ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas
municipales y de sus resoluciones emitidas.
38. Políticas que
garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.
39. Sistemas de
microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
40. Promoción y
desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto
mayor y personas con discapacidad.
41. Servicios básicos
así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.
42. Áridos y agregados,
en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando
corresponda
43. Planificación del
desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y
nacional
44. Participar en
empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos
en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del
sector.
EJERCICIO COMPETENCIAL
EN TRANSFERENCIA DE RECURSOS A NIVEL MUNICIPAL
Según la Ley Marco de Autonomías
en su Art. 110.II.2, establece entre las competencias de los Gobiernos Sub-nacionales:
“Transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones
económico productivas y organizaciones territoriales, con el objetivo de
estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo,
seguridad alimentaria, reconversión productiva, salud, en el marco del Plan
General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos serán autorizados
mediante norma del Órgano Legislativo de los Gobiernos Autónomos”.
Para hacer efectiva la
transferencia de recursos en efectivo o en insumos, el Gobierno Autónomo
Municipal debe contar con un reglamento municipal, aprobado por una Ley
Municipal, en el que se debe establecer los criterios de selección de los
proyectos, el procedimiento de la entrega y las modalidades de seguimiento al
cumplimiento del uso de los recursos o insumos.
A manera de conclusión, es
importante señalar, según lo expuesto, que es muy importante la participación
de los diferentes actores locales, tanto sociales, productivos y culturales son
relevantes para el desarrollo de las comunidades, porque la intervención activa
en los procesos de desarrollo urbano, desarrollo productivo, desarrollo de la
innovación y tecnología y desarrollo institucional permitirán lograr un desarrollo económico local a partir del
involucramiento e integración de los actores en el territorio.
El papel y el compromiso que
juegan cada actor y agente (Gobierno Municipal, Juntas vecinales, Centro de
estudiantes, ONGs, Asociaciones empresariales y de mujeres, empresarios, OECAs,
OECOMs, OTBs y toda Organización Productiva) del desarrollo en un territorio dependen
de las condiciones y fortalezas que poseen cada una de ellas. Ya que sin la participación
e involucramiento de estos en los procesos de desarrollo, no será posible
obtener los resultados en materia de desarrollo. Los recursos empleados (financieros,
humanos, tecnológicos) solo son los elementos que coadyuvaran a los objetivos
planteados por los actores locales dentro de sus territorios.