sábado, 7 de febrero de 2015

FORO NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL

FORO NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL


El desarrollo endógeno es un instrumento que permite explicar los procesos de desarrollo, crecimiento y cambio estructural de una localidad desde una visión territorial, porque acepta la existencia de diferentes sendas de crecimiento de las economías en función del potencial de desarrollo. Además, considera que los “factores determinantes de los procesos de acumulación de capital, tales como la creación y difusión de las innovaciones en el sistema productivo, la organización flexible de la producción, la generación de economías de aglomeración y de diversidad en las ciudades, y el desarrollo de las instituciones” (Vázquez, 2000:5). Así, la teoría del desarrollo endógeno es un punto de partida para el estudio de los procesos de desarrollo y la generación de políticas locales que respondan de modo efectivo y eficiente a las necesidades y problemas del desarrollo de las localidades y las comunidades, con la activa participación de los actores locales.

En las dos últimas décadas, para investigadores como Aghon et. al (2001), Llorens et. al. (2002), Alburquerque (2003), Boisier (2001), Vázquez (1993,2001,2006), Madoery (2007), entre otros, América Latina se ha convertido en una unidad de estudio con el propósito de analizar, identificar, plantear y corroborar, teorías, modelos, estrategias y acciones relacionados con el tema de desarrollo. Para ello, se han basado en investigaciones y análisis de experiencias locales sistematizadas por distintas organizaciones, en especial por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Banco Interamericano de desarrollo (BID). Las distintas experiencias de desarrollo más destacadas y analizadas en el ámbito de las localidades y/o comunidades urbanas y rurales, permiten identificar elementos relacionados con el desarrollo local, la participación ciudadana, los agentes de desarrollo e instituciones, las iniciativas locales, las metodologías de participación y planificación en el ámbito local, las políticas de desarrollo local y los procesos territoriales de desarrollo, entre otros. De esta manera se forja la teoría del desarrollo endógeno y la importancia de sus políticas, sosteniendo que algunos determinantes que permiten el desarrollo económico local no sólo provienen de factores exógenos, sino que también dependen de factores endógenos producidos en los territorios locales a partir de la iniciativa de los actores y/o agentes locales.

ALGUNOS CONCEPTOS DE DESARROLLO

Qué es desarrollo. Se entiende por desarrollo el “producto de la integración de visiones e intereses y la concertación estratégica de agentes públicos y privados con incidencia en el territorio” (Vázquez, 2001:22). Se considera que el desarrollo es un proceso sostenible de crecimiento y cambio estructural en el que las comunidades locales están comprometidas por su interés en aumentar el empleo, reducir la pobreza, mejorar el nivel de vida de la población y satisfacer las necesidades y demandas de los ciudadanos. Así, en este contexto el desarrollo se entiende como un proceso de transformación estructural de las comunidades y/o localidades que permite alcanzar una mejor calidad de vida de los ciudadanos.

El desarrollo local. Se concibe como una estrategia que permite lograr el desarrollo económico de un país, localidad o comunidad, que responde a una meta clave del “desarrollo social donde las personas y los colectivos sean capaces de moldear sus propios procesos – y proyectos – de desarrollo y que se hagan activos en éstos” (Winchester, 2004:1), de ese modo brindar respuestas a las necesidades insatisfechas de la población y mejorar su calidad de vida. En esta dirección se asume la definición de (Vázquez, 2007:17), porque considera que “el desarrollo local es una estrategia para la acción”, complementándose con lo que señala (Boisier, 2005:8) que es “un proceso endógeno de cambio en el crecimiento y en el desarrollo”.

El desarrollo endógeno. Se entiende como “un proceso de crecimiento económico y cambio estructural liderado por la comunidad local y utilizando el potencial de desarrollo que conduce a la mejora del nivel de vida de la población local” (Vázquez, 1999: 32).

Los mecanismos del desarrollo endógeno. La teoría del desarrollo endógeno plantea la existencia de fuerzas o factores en las comunidades que explican el proceso de acumulación de capital. Al respecto, Vázquez (1999, 2002, 2006) señala que el proceso de desarrollo endógeno “no solamente está argumentado en términos de la utilización eficiente de los recursos y del potencial de desarrollo, sino que detrás de la función de producción, en la caja negra del desarrollo económico, tienen que ver con la organización de la producción, la difusión de las innovaciones, la dinámica urbana y el desarrollo de las instituciones los mecanismos del desarrollo endógeno”; es decir, para neutralizar la tendencia al estado estacionario, es preciso activar los factores determinantes de los procesos de acumulación de capital.

El desarrollo económico territorial. Es un proceso de concertación público-privado entre los gobiernos locales, la sociedad civil organizada y el sector privado, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población, mediante la creación de más y mejores empleos y la dinamización de la economía de un territorio definido, en el marco de las políticas nacionales y locales.

EL ROL DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES

Foto: Jans Padilla

Dado que, por su propia naturaleza de legitimidad, autoridad, mandato y de  recursos, es el Gobierno Municipal el principal responsable para promover el desarrollo económico en su municipio.

Las actividades de Promoción Económica no significan grandes erogaciones ni esfuerzos especiales, sino la comprensión del rol y la capacidad, técnica y financiera de la Administración Municipal para ejercerlo.

Sin ser limitativo, el conjunto de roles del gobierno municipal para promover el desarrollo económico, deberán ser:

Ø  No interferir, perjudicar, ni obstaculizar iniciativas productivas privadas; al contrario, favorecerlas.
Ø  Convocar a los sectores productivos, de servicios, de apoyo y todos los actores del desarrollo municipal para concertar y proponer.
Ø  Identificar y priorizar las necesidades y demandas de los sectores productivos e investigar  las instancias y servicios de la oferta para facilitar la concertación entre ambos.
Ø  Normar, vigilar y controlar el uso de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente.
Ø  Promover la equidad de género y generacional, reconociendo el rol y aportes de mujeres y jóvenes, proporcionando oportunidades de participación en el proceso, favoreciendo su capacitación e incentivando sus esfuerzos y logros.

Para ejercer estos roles, el Gobierno Municipal y sus instancias técnicas deberán comprenderlos con precisión, disponer de los recursos financieros que permitan desarrollar las acciones pertinentes (de manera directa o como contraparte) y conformar las instancias técnicas capacitadas que se ocupen de vincular a los actores económicos con el Gobierno Municipal, proponer actividades de promoción y, en general, apoyar las iniciativas productivas.

Se propone que para tal cometido se promueva en cada estructura municipal la conformación de una Unidad de Promoción Económica Municipal (UPEM), adecuada a las características y dimensiones del municipio.


ANÁLISIS COMPETENCIAL Y JURÍDICO
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PÚBLICOS 
A ENTIDADES PRIVADAS

Foto: Jans Padilla

Según la CPE, en los Art. 276 y 410.II, dice:

Artículo 276. Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional.

Artículo 410. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

1.     Constitución Política del Estado.
2.     Los tratados internacionales
3.     Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena
4.  Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.



DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL
EN TRANSFERENCIA DE RECURSOS A NIVEL MUNICIPAL



Artículo 302. De la CPE

Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley.
2.     Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.
3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia
4.  Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.
5.   Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos
6.    Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.
7.     Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.
8.     Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.
9.     Estadísticas municipales
10.  Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos
11.  Municipales.
12.  Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.
13. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.
14.  Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.
15.  Deporte en el ámbito de su jurisdicción
16.  Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.
17.  Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.
18.  Políticas de turismo local.
19. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
20.  Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
21. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.
22.  Proyectos de infraestructura productiva.
23.  Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público
24.  Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
25.  Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
26.  Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.
27.  Empresas públicas municipales.
28.  Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.
29.  Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.
30.  Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
31.  Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
32.  Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción
33.  Espectáculos públicos y juegos recreativos.
34.  Publicidad y propaganda urbana.
35.  Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios.
36.  Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
37.  Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.
38.  Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.
39.  Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
40.  Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
41.  Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.
42.  Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda
43.  Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional
44.  Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.


EJERCICIO COMPETENCIAL
EN TRANSFERENCIA DE RECURSOS A NIVEL MUNICIPAL


Según la Ley Marco de Autonomías en su Art. 110.II.2, establece entre las competencias de los Gobiernos Sub-nacionales: “Transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales, con el objetivo de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos serán autorizados mediante norma del Órgano Legislativo de los Gobiernos Autónomos”.

Para hacer efectiva la transferencia de recursos en efectivo o en insumos, el Gobierno Autónomo Municipal debe contar con un reglamento municipal, aprobado por una Ley Municipal, en el que se debe establecer los criterios de selección de los proyectos, el procedimiento de la entrega y las modalidades de seguimiento al cumplimiento del uso de los recursos o insumos.

A manera de conclusión, es importante señalar, según lo expuesto, que es muy importante la participación de los diferentes actores locales, tanto sociales, productivos y culturales son relevantes para el desarrollo de las comunidades, porque la intervención activa en los procesos de desarrollo urbano, desarrollo productivo, desarrollo de la innovación y tecnología y desarrollo institucional permitirán lograr un desarrollo económico local a partir del involucramiento e integración de los actores en el territorio.

El papel y el compromiso que juegan cada actor y agente (Gobierno Municipal, Juntas vecinales, Centro de estudiantes, ONGs, Asociaciones empresariales y de mujeres, empresarios, OECAs, OECOMs, OTBs y toda Organización Productiva) del desarrollo en un territorio dependen de las condiciones y fortalezas que poseen cada una de ellas. Ya que sin la participación e involucramiento de estos en los procesos de desarrollo, no será posible obtener los resultados en materia de desarrollo. Los recursos empleados (financieros, humanos, tecnológicos) solo son los elementos que coadyuvaran a los objetivos planteados por los actores locales dentro de sus territorios.










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