jueves, 3 de marzo de 2011

CAPACITACION EN EPCP (PUNO-PERU)



ENFOQUE PARTICIPATIVO DE CADENAS PRODUCTIVAS

El Enfoque Participativo de Cadenas Productivas, EPCP, se define como un proceso de investigación - acción que parte de un diagnóstico cualitativo sobre la situación y perspectivas de la cadena y llega al lanzamiento e introducción de nuevos productos en el mercado, promoviendo la acción colectiva de los productores conjuntamente con los otros actores de la cadena.

El proceso propicia el conocimiento mutuo entre los actores de una cadena, la generación de confianza y de colaboración para la implementación de las innovaciones. Por su parte, la institución que aplica el método pasa de una posición de liderazgo inicial a desempeñar, conforme avanza el proceso una función de facilitación y acompañamiento.

LA REALIDAD DE LOS "CONSULTORES" EN BOLIVIA

 
¿Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CONSULTORES?

Con algarabía el pueblo boliviano recibió el nuevo texto constitucional  donde se consagraba muchos derechos y configuraba un nuevo Estado dejando atrás el modelo neoliberal, todos los bolivianos llegamos a pensar que hasta aquí se dejaba atrás los abusos y la explotación que sistemáticamente habían sufrido los trabajadores con la aplicación del DS 21060 norma que se aplico y permitió que Bolivia se convierta en un Estado Neoliberal, recibiendo las instrucciones y recetas del Banco Mundial, del Fondo Monetario Internacional entre otros, inclusive la derogación del Art  55 de este Decreto dio campanadas fuertes de cambio y la esperanza brillo en el pueblo boliviano pues se esperaba que todos los bolivianos hombres y mujeres profesionales o no,  gozarían y ejercitarían de todos sus derechos, pero esto quedo en la retorica, pues la falta de trabajo estable a continuado, más que nunca las reflexiones de Galeano toman vigencia cuando él decía: " Solo uno de cada diez  trabajadores tienen el privilegio de un empleo  permanente y a tiempo completo…"  - dignamente pagado añadirían algunos-,  y no es que se dude de las cifras que nos brinda el Estado Plurinacional, de lo que se duda es de que entienden como persona que tiene trabajo, aquella que trabaja: ¿un día?, ¿una semana?, ¿un mes? o ¿una hora?; que parámetros se toma para tomar a una persona como que tiene trabajo en sus cifras, y mejor no nos metamos a hablar de trabajo digno y pagado con justicia.

La Constitución Política del Estado Plurinacional  en el Art. 9 señala claramente que: Son fines y funciones esenciales del Estado además de los que establece la Constitución y la ley:

1... Constituir una sociedad justa armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
2... Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas
5. Garantizar el acceso de las personas a la educación a la salud y al trabajo

Los derechos laborales consagrados en muchas leyes decretos y la propia Constitución Política no son ejercidos por el grueso de la población laboralmente activa, el Estado dejo de ser neoliberal en el discurso televisado. En sus propias narices del Estado Plurinacional todavía se  practican   estructuras que a lo largo de treinta años lo han sostenido una de las mas lesivas contra todos los trabajadores, los contratos de los famosos “consultores”, modalidad  implementada con gran auge a través de las ONGs internacionales en los años 90 del siglo XX y que lograron con un simple contrato civil derrumbar todos los beneficios logrados por los trabajadores, y que hábilmente son reproducidos hoy por hoy por cualquier institución contratante a fin de eludir los beneficios de los que trabajan para este, constituyéndose pruebas irrefutables que el Estado Plurinacional no hace nada para que los Derechos de las personas en cuanto a los Derechos Laborales sean reconocidos en nuestro territorio.

El contrato de trabajadores bajo la modalidad de "consultores" es la herencia que nos dejo los gobiernos neoliberales, no es un secreto que con esta forma de contratación brindan inestabilidad laboral a la persona pues con esta figura se evita el reconocer el derecho de pago de beneficios sociales: indemnización, desahucio, aguinaldo, asistencia medica, seguro contra accidentes de trabajo,  bonos, horas nocturnas, feriados, horas extras y otros.

Se trata de contratos a plazo fijo que pueden ser ampliados o rescindidos. Sin embargo, las obligaciones mencionadas en los mismos son similares a las especificadas como en un contrato normal de tipo laboral, como el pago de una remuneración mensual (monto global dividido entre la cantidad de meses de contrato) y la dedicación exclusiva al trabajo asignado, cuando se sabe que un consultor, como tal, no tiene este grado de subordinación con la persona natural o jurídica que lo contrate.,  ¿Y porque no se quejan?; bueno, la respuesta es simple y siempre será la misma: pormiedo, miedo a ingresar en las listas negras de consultores revoltosos, porque a ciertas instituciones les conviene  tener trabajadores por temporadas como los peones de las zafras sin desmerecer este trabajo duro,  tiene sus ventajas disciplinarias, pues quien se queja no trabaja, la siguiente temporada o la siguiente convocatoria como quiera interpretarse.

Bueno,  esta claro que  un trabajador o mejor dicho usando el léxico  que esta de moda,  un consultor jamás podrá desarrollarse adecuadamente en estas condiciones y peor tener bienestar o gozar de estabilidad laboral cuando sabe que su trabajo en los mejores de los casos solo le durara algunos meses.

Ya llegara el día en que la  Constitución Política del Estado y todos los tratados de Derechos Humanos se cumplan plenamente y se reconozca el trabajo de los hombres y mujeres, y las leyes laborales y sociales sean cumplidas a lo largo y ancho por todos los estantes y habitantesdel estado, y así y solo así el ser humano tendrá un digno trabajo.

AGNOSTICISMO

El agnosticismo es la posición filosófica según la cual es imposible conocer sobre la naturaleza o la existencia de Dios. El término fue acuñado en 1869 por Thomas H Huxley del griego agnostós ("no conoscible") para referirse a su propia convicción de que es imposible el conocimiento en muchas materias religiosas. El agnosticismo, por lo tanto, se refiere a cuestiones de Epistemología, ó teoría del conocimiento humano; considera válido solamente el conocimiento proveniente de una experiencia corriente e inmediata. El agnosticismo es distinto tanto del ateísmo como del escepticismo: los ateos rechazan la creencia en la existencia de Dios, en tanto que los escépticos tienen la fuerte sospecha o estimación probabilística de que Dios no existe. Los agnósticos se niegan a hacer tales juicios.
La posición agnóstica es tan antigua como la filosofía y se la puede remontar a los pre socráticos y a los escépticos de la Grecia antigua. En épocas modernas el agnosticismo prevalesció durante los siglos XVIII y XIX, principalmente debido a que el creciente volumen de información científica parecía contradecir la posición bíblica, y debido al desacuerdo de teólogos y autoridades eclesiásticas sobre el uso de la crítica textual e histórica en la interpretación de la Biblia. Muchos de los mejores filósofos conocidos han sido agnósticos, entre ellos Auguste Comte, Guillermo James, Immanuel Kant, George Santayana y Herberto Spencer.
Thomas E Wren, De